La producción de cáñamo ofrece amplias oportunidades a los agricultores, los sectores industriales y los consumidores de la Unión Europea.
Producción de cáñamo en la UE
El cultivo de cáñamo contribuye a los objetivos del Pacto Verde Europeo
El cáñamo tiene una serie de beneficios medioambientales.
- Almacenamiento de carbono: una hectárea de cáñamo secuestra de 9 a 15 toneladas de CO2, cantidad similar a la capturada por un bosque joven, pero el cáñamo solo tarda cinco meses en crecer.
- Ruptura del ciclo de las enfermedades: el cáñamo ayuda a romper el ciclo de las enfermedades cuando se utiliza en la rotación de cultivos. Además, las plantas de cáñamo impiden que crezcan las malas hierbas debido a su rápido crecimiento y a su capacidad de dar sombra.
- Prevención de la erosión del suelo: las hojas densas de cáñamo se convierten en una cubierta natural del suelo, al reducir la pérdida de agua y proteger contra su erosión. El cáñamo cubre el suelo apenas tres semanas después de la germinación.
- Biodiversidad: el ciclo de floración suele producirse entre julio y septiembre, coincidiendo con la falta de producción de polen de otros cultivos. El cáñamo produce grandes cantidades de polen. También proporciona refugio para las aves y las semillas de cáñamo son un alimento para los animales.
- Uso bajo o nulo de plaguicidas: el cáñamo es vulnerable a pocas plagas debido a la falta de depredadores naturales, lo que significa que en la mayoría de los casos puede evitarse el uso de insecticidas, herbicidas y fungicidas.
Definición y disposiciones
El cáñamo (Cannabis sativa Linn) es una especie de la familia Cannabaceae en la que el nivel de tetrahidrocannabinol (THC) es muy bajo, de acuerdo con las disposiciones de la política agrícola común (PAC). El cáñamo se cultiva principalmente para usos industriales y existen 75 variedades diferentes de cáñamo registradas en el catálogo de la UE. Debido al nivel muy bajo de THC, el cáñamo que cumple las disposiciones de la PAC no se utiliza para producir estupefacientes.
De conformidad con el artículo 189 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, todas las importaciones de cáñamo están sujetas actualmente a un certificado de importación. Además:
- el cáñamo en bruto del código NC 5302 10 debe tener un contenido de THC inferior o igual al 0,3 %;
- las semillas de cáñamo para siembra deben ir acompañadas de la prueba de que el contenido de THC de la variedad en cuestión no excede del 0,3 %;
- las semillas de cáñamo no utilizadas para la siembra solo pueden importarse con la autorización de los países de la UE, y los importadores autorizados deben presentar pruebas de que las semillas han sido tratadas de modo que se excluya la utilización para la siembra;
- los países de la UE también pueden aplicar normas más restrictivas en consonancia con los tratados de la UE y las obligaciones internacionales.
Ayuda disponible en el marco de la PAC
Los agricultores que cultiven cáñamo pueden optar a los pagos directos por superficie con arreglo a la PAC. Los agricultores deben cumplir las condiciones estándar de admisibilidad para los pagos directos, así como los requisitos adicionales específicos del cáñamo que garanticen que ningún cultivo ilícito reciba ninguna ayuda de la PAC.
- La variedad de cáñamo cultivada debe tener un contenido de THC inferior al 0,3 %.
- Los agricultores deben utilizar semillas certificadas de variedades enumeradas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la UE. En este catálogo se han inscrito 75 variedades de cáñamo diferentes.
Los países de la UE pueden decidir conceder, en determinadas condiciones, ayuda asociada voluntaria a los agricultores que cultiven cáñamo. La ayuda asociada voluntaria para el cáñamo se aplica actualmente en Francia, Polonia y Rumanía.
Los agricultores de cáñamo también pueden beneficiarse de las ayudas aplicadas a través de las medidas de desarrollo rural disponibles en el marco del segundo pilar de la PAC. Los tipos de ayuda pertinentes están diseñados para facilitar las inversiones, la creación de conocimientos, la creación de empresas, la innovación, la organización de la cadena de suministro, la agricultura ecológica, la protección del medio ambiente y la acción por el clima.
Comités y grupos de expertos
El Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios se reúne periódicamente para debatir aspectos como la evolución de los precios de mercado, la producción y el comercio en la UE y en los países no pertenecientes a la UE. El Comité también asiste a la Comisión a la hora de adoptar actos de ejecución.
El grupo de diálogo civil sobre cultivos herbáceos, que abarca los sectores del algodón, el lino y el cáñamo, permite a la Comisión mantener un diálogo regular con las partes interesadas sobre todas las cuestiones relacionadas con los cultivos textiles, incluido el cáñamo.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) n.º 2021/2115 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC).
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Reglamento Delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, que establece la obligación de utilizar semillas certificadas de las variedades enumeradas en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, que establecen las normas relativas a los certificados de importación de cáñamo.
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación.
Reglamento (UE) 2022/1393 de la Comisión, sobre los contenidos máximos de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) en las semillas de cáñamo y productos derivados.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, sobre el sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Directiva 2002/53/CE del Consejo, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
Directiva 2002/57/CE del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles.
Decisión 2003/17/CE del Consejo, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países
fuente https://agriculture.ec.europa.eu/farming/crop-productions-and-plant-based-products/hemp_es

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