Nueva normativa deroga la Resolución 3132/2024 y busca corregir los efectos adversos del sistema anterior
El 23 de mayo de 2025, el Gobierno argentino implementó cambios significativos en el Programa de Cannabis Medicinal mediante la Resolución 1780/2025, publicada en el Boletín Oficial.
Esta nueva normativa
deroga la Resolución 3132/2024 y busca corregir los efectos adversos del
sistema anterior, reorganizando el marco normativo relacionado con los
cultivadores para uso terapéutico y contemplando la figura de los proyectos de
investigación que se han constituido en una categoría especial y trascendente.
Cuales som las Principales
modificaciones:
Nuevas categorías de inscripción en el REPROCANN:
Usuarios/pacientes:
personas físicas con indicación médica para el uso de
cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor.
Cultivadores:
personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos
para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
Personas jurídicas permitidas que integran proyectos de
investigación y desarrollo:
aquellas que
cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados
en la Ley N° 27.350 .
Requisitos para terceros cultivadores:
Solo podrán cultivar para sí mismos y para un único
usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo permitido para un
autocultivador.
Deben acreditar la conformidad del usuario para el cual
solicitan el registro como cultivador y la renuncia de este a ser
autocultivador o vincularse con una persona jurídica permitida.
Es necesario presentar la indicación médica
correspondiente y registrar el domicilio donde se realizará el cultivo
Rol de los profesionales médicos:
Los médicos que indiquen cannabis deben estar registrados
en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar
con formación académica en el uso medicinal del cannabis.
Deben acreditar su formación mediante títulos o
certificados y registrar su firma digital ante el Ministerio de Salud de la
Nación .
Estas
modificaciones buscan asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines
terapéuticos y/o paliativos sea permitido a pacientes que cuenten con la
respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo
y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos .
Recuerda, Para cultivar cannabis con fines medicinales,
terapéuticos y/o paliativos del dolor en Argentina, es necesario inscribirse en
el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), gestionado por el Ministerio
de Salud.
La Resolución 1780/2025 establece los requisitos y
categorías para dicha inscripción
Entonces cuales son esos requisitos?...
Requisitos
Generales para Cultivar Cannabis Medicinal
Para autocultivadores Pacientes
Los pacientes que deseen cultivar para su propio uso
deben cumplir con los siguientes requisitos:
Indicación médica válida: Contar con una prescripción de
un profesional de la salud registrado en la Red Federal de Registros de
Profesionales de la Salud (REFEPS) y con formación en cannabis medicinal.
Consentimiento informado: Firmar un consentimiento que
detalle los riesgos y beneficios del tratamiento.
Registro en REPROCANN: Completar la inscripción en la
plataforma oficial.
Límites de cultivo: Se permite hasta 9 plantas en
floración por paciente.
Domicilio de cultivo: Informar el lugar donde se
realizará el cultivo.
2. Terceros
Cultivadores
Personas que cultivan en representación de un paciente:
Límite de pacientes: Solo pueden cultivar para un único
usuario, además de sí mismos si también son pacientes.
Conformidad del usuario: Presentar la autorización del
paciente y su renuncia a ser autocultivador o a vincularse con una persona
jurídica.
Antecedentes penales: No contar con condenas firmes por
delitos relacionados con estupefacientes.
Informes requeridos:
Informe cromatográfico: Por lote cultivado.
Informe semestral: Declaración jurada detallando cantidad
de plantas, estado de floración y variedades genéticas utilizadas.
Domicilio de cultivo: Informar el lugar donde se
realizará el cultivo.
3. Personas Jurídicas Permitidas (ONG, Fundaciones,
Proyectos de Investigación)
Organizaciones que cultivan para múltiples pacientes
Constitución legal: Ser una asociación civil, fundación o
entidad similar legalmente constituida en Argentina.
Objeto social: Incluir la investigación y uso medicinal
del cannabis según la Ley 27.350.
Lista de usuarios: Presentar una nómina de pacientes con
su consentimiento y renuncia a otras formas de cultivo.
Confidencialidad: Contar con registros que garanticen la
privacidad de la información médica.
Antecedentes penales: Los miembros de los órganos de
administración y fiscalización no deben tener condenas firmes por delitos
relacionados con estupefacientes.
Director médico: Responsable del seguimiento médico, debe
cumplir con los requisitos establecidos para los profesionales de la salud.
🩺 Requisitos para Profesionales de la Salud
Matrícula vigente: Estar registrado en la REFEPS.
Formación en cannabis medicinal: Contar con diplomatura o
maestría en el uso medicinal del cannabis.
Firma digital: Registrar su firma digital ante el Ministerio
de Salud.
Consentimiento informado: Presentar un consentimiento
firmado por el paciente
📅 Vigencia y Renovación
Duración de la autorización: Tres años
.
Renovación: Debe realizarse nuevamente el trámite una vez
vencida la autorización, ya que no hay renovación automática.
Proceso de Inscripción
Registro en REPROCANN: Acceder a reprocann.salud.gob.ar
y completar la inscripción.
Vinculación: Proporcionar el código de vinculación al
profesional de la salud y, si corresponde, al tercero cultivador o asociación civil.
Seguimiento: Ingresar a "Mis trámites" para
visualizar el estado del trámite y descargar el certificado una vez aprobado.
Que pasa con el CAÑAMO
🏛️ Marco Legal y Regulatorio
Ley 27.669 (2022): Establece el marco regulatorio para el
desarrollo de el cáñamo industrial. Esta ley crea la Agencia Regulatoria de la
Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)
Decreto 405/2023: Aprueba la reglamentación de la Ley
27.669, definiendo las competencias de ARICCAME y estableciendo un régimen
diferencial simplificado para el cáñamo industrial, excluyéndolo del sistema
convencional.
📈 Perspectivas Económicas
Proyecciones para 2025:
Creación de 10.000 nuevos empleos, con un alto porcentaje
en investigación, desarrollo e innovación.
Ventas al mercado interno estimadas en US$ 500 millones
anuales.
Exportaciones proyectadas en US$ 50 millones anuales.
🧾 Procedimientos y Sanciones
Reglamento Sancionatorio: ARICCAME estableció un
reglamento que define los procedimientos para investigar y penalizar
infracciones en el desarrollo del cáñamo y cannabis medicinal, incluyendo
sanciones como multas, suspensiones o revocación de licencias.
🌱 Desarrollo Regional
Proyectos Provinciales: Varias provincias, como Jujuy, La
Rioja, San Juan, Misiones y Entre Ríos, han iniciado proyectos relacionados con
el cáñamo industrial, buscando dinamizar las economías regionales y generar
empleo.
En Argentina, para cultivar cáñamo industrial con fines
de producción de grano y fibra, es necesario obtener una Licencia Agrícola
otorgada por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis
Medicinal (ARICCAME).
Para más información y acceso a los formularios
necesarios, puedes visitar su sitio oficial
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