REPROCANN 2025 Resolución 1780/2025

Nueva normativa deroga la Resolución 3132/2024 y busca corregir los efectos adversos del sistema anterior



El 23 de mayo de 2025, el Gobierno argentino implementó cambios significativos en el Programa de Cannabis Medicinal mediante la Resolución 1780/2025, publicada en el Boletín Oficial. 

Esta nueva normativa deroga la Resolución 3132/2024 y busca corregir los efectos adversos del sistema anterior, reorganizando el marco normativo relacionado con los cultivadores para uso terapéutico y contemplando la figura de los proyectos de investigación que se han constituido en una categoría especial y trascendente.

Cuales som las Principales modificaciones:

Nuevas categorías de inscripción en el REPROCANN:

 

Usuarios/pacientes:

personas físicas con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor.

 

Cultivadores:

personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

 

Personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo:

 aquellas que cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350 .

 

Requisitos para terceros cultivadores:

 

Solo podrán cultivar para sí mismos y para un único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo permitido para un autocultivador.

 

Deben acreditar la conformidad del usuario para el cual solicitan el registro como cultivador y la renuncia de este a ser autocultivador o vincularse con una persona jurídica permitida.

 

Es necesario presentar la indicación médica correspondiente y registrar el domicilio donde se realizará el cultivo

 

Rol de los profesionales médicos:

 

Los médicos que indiquen cannabis deben estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con formación académica en el uso medicinal del cannabis.

 

Deben acreditar su formación mediante títulos o certificados y registrar su firma digital ante el Ministerio de Salud de la Nación .

 Estas modificaciones buscan asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o paliativos sea permitido a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos .

Recuerda, Para cultivar cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor en Argentina, es necesario inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), gestionado por el Ministerio de Salud.

La Resolución 1780/2025 establece los requisitos y categorías para dicha inscripción

Entonces cuales son esos requisitos?...

 Requisitos Generales para Cultivar Cannabis Medicinal

Para autocultivadores Pacientes

Los pacientes que deseen cultivar para su propio uso deben cumplir con los siguientes requisitos:

Indicación médica válida: Contar con una prescripción de un profesional de la salud registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y con formación en cannabis medicinal.

 

Consentimiento informado: Firmar un consentimiento que detalle los riesgos y beneficios del tratamiento.

 

Registro en REPROCANN: Completar la inscripción en la plataforma oficial.

 

Límites de cultivo: Se permite hasta 9 plantas en floración por paciente.

 

Domicilio de cultivo: Informar el lugar donde se realizará el cultivo.

 2. Terceros Cultivadores

Personas que cultivan en representación de un paciente:

Límite de pacientes: Solo pueden cultivar para un único usuario, además de sí mismos si también son pacientes.

Conformidad del usuario: Presentar la autorización del paciente y su renuncia a ser autocultivador o a vincularse con una persona jurídica.

 

Antecedentes penales: No contar con condenas firmes por delitos relacionados con estupefacientes.

Informes requeridos:

Informe cromatográfico: Por lote cultivado.

 

Informe semestral: Declaración jurada detallando cantidad de plantas, estado de floración y variedades genéticas utilizadas.

 

Domicilio de cultivo: Informar el lugar donde se realizará el cultivo.

 

3. Personas Jurídicas Permitidas (ONG, Fundaciones, Proyectos de Investigación)

Organizaciones que cultivan para múltiples pacientes

Constitución legal: Ser una asociación civil, fundación o entidad similar legalmente constituida en Argentina.

 

Objeto social: Incluir la investigación y uso medicinal del cannabis según la Ley 27.350.

 

Lista de usuarios: Presentar una nómina de pacientes con su consentimiento y renuncia a otras formas de cultivo.

 

Confidencialidad: Contar con registros que garanticen la privacidad de la información médica.

 

Antecedentes penales: Los miembros de los órganos de administración y fiscalización no deben tener condenas firmes por delitos relacionados con estupefacientes.

 

Director médico: Responsable del seguimiento médico, debe cumplir con los requisitos establecidos para los profesionales de la salud.

🩺 Requisitos para Profesionales de la Salud

Matrícula vigente: Estar registrado en la REFEPS.

 

Formación en cannabis medicinal: Contar con diplomatura o maestría en el uso medicinal del cannabis.

 

Firma digital: Registrar su firma digital ante el Ministerio de Salud.

 

Consentimiento informado: Presentar un consentimiento firmado por el paciente

📅 Vigencia y Renovación

Duración de la autorización: Tres años

.

Renovación: Debe realizarse nuevamente el trámite una vez vencida la autorización, ya que no hay renovación automática.

 

Proceso de Inscripción

Registro en REPROCANN: Acceder a reprocann.salud.gob.ar y completar la inscripción.

Vinculación: Proporcionar el código de vinculación al profesional de la salud y, si corresponde, al tercero cultivador o asociación civil.

Seguimiento: Ingresar a "Mis trámites" para visualizar el estado del trámite y descargar el certificado una vez aprobado.

 

Que pasa con el CAÑAMO


🏛️ Marco Legal y Regulatorio

Ley 27.669 (2022): Establece el marco regulatorio para el desarrollo de el cáñamo industrial. Esta ley crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)

Decreto 405/2023: Aprueba la reglamentación de la Ley 27.669, definiendo las competencias de ARICCAME y estableciendo un régimen diferencial simplificado para el cáñamo industrial, excluyéndolo del sistema convencional.


📈 Perspectivas Económicas

Proyecciones para 2025:

Creación de 10.000 nuevos empleos, con un alto porcentaje en investigación, desarrollo e innovación.

Ventas al mercado interno estimadas en US$ 500 millones anuales.

Exportaciones proyectadas en US$ 50 millones anuales.


🧾 Procedimientos y Sanciones

Reglamento Sancionatorio: ARICCAME estableció un reglamento que define los procedimientos para investigar y penalizar infracciones en el desarrollo del cáñamo y cannabis medicinal, incluyendo sanciones como multas, suspensiones o revocación de licencias.


🌱 Desarrollo Regional

Proyectos Provinciales: Varias provincias, como Jujuy, La Rioja, San Juan, Misiones y Entre Ríos, han iniciado proyectos relacionados con el cáñamo industrial, buscando dinamizar las economías regionales y generar empleo.

En Argentina, para cultivar cáñamo industrial con fines de producción de grano y fibra, es necesario obtener una Licencia Agrícola otorgada por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

Para más información y acceso a los formularios necesarios, puedes visitar su sitio oficial

RECUERDA SEGUIRNOS EN NUESTRAS REDES

@eldatocannabis

Y visita nuestra página web www.eldatocannabis,com

Comentarios